Multas de la Ley 21.719: cuánto te puede costar no cumplir
Respuesta corta
Las multas de la Ley 21.719 llegan hasta 20.000 UTM (cerca de 1.400 millones de pesos) y, en caso de reincidencia, pueden alcanzar el 4% de los ingresos anuales de la empresa. Se pueden aplicar desde el 1 de diciembre de 2026 y las dicta la nueva Agencia de Protección de Datos Personales. Las PYMEs tienen una ventana (dic-2026 a dic-2027) en que pueden recibir una amonestación escrita en vez de multa por sus primeras infracciones.
La pregunta que más nos hacen sobre la nueva ley de datos es directa: ¿cuánto me pueden multar? La respuesta corta asusta, pero la buena noticia es que el costo de prepararse es mínimo frente al de una sola sanción. Vamos por partes.
¿Cuánto es la multa máxima?
La sanción más alta que contempla la Ley 21.719 es de 20.000 UTM, lo que hoy equivale a cerca de 1.400 millones de pesos. No es una cifra simbólica: es el tope que la autoridad puede aplicar a las infracciones más graves.
Y hay un segundo nivel todavía mayor: si la empresa reincide, la multa puede llegar hasta el 4% de sus ingresos anuales. Para una empresa con ventas relevantes, ese porcentaje puede superar con creces el tope en UTM.
| Multa máxima | 20.000 UTM (cerca de $1.400 millones) |
|---|---|
| Reincidencia | Hasta el 4% de los ingresos anuales |
| PYMEs (dic 2026 a dic 2027) | Amonestación escrita en vez de multa por primeras infracciones |
| Quién fiscaliza y sanciona | Agencia de Protección de Datos Personales |
| Desde cuándo se aplican | 1 de diciembre de 2026 |
Qué es una UTM (y por qué importa)
Las multas no están fijadas en pesos, sino en UTM (Unidad Tributaria Mensual). La UTM es una unidad de referencia que el Estado actualiza todos los meses según la inflación. Por eso conviene pensar la multa en UTM y no en un monto fijo: el valor en pesos sube con el tiempo.
Como referencia, las 20.000 UTM del tope se traducen hoy en el orden de los 1.400 millones de pesos. El punto importante no es el peso exacto, sino la magnitud: hablamos de sanciones capaces de comprometer la viabilidad de un negocio.
Las multas se gradúan según la gravedad
No toda infracción se sanciona con el tope. La ley distingue entre infracciones de distinta gravedad (de menores a más serias), y a cada categoría le corresponde un rango de multa distinto. Las 20.000 UTM son el techo, reservado para las faltas más graves.
Reincidencia: hasta el 4% de los ingresos
El componente más disuasivo de la ley es la reincidencia. Una empresa que vuelve a infringir después de haber sido sancionada se expone a una multa de hasta el 4% de sus ingresos anuales. Es el mismo enfoque del estándar europeo (GDPR): que la sanción duela en proporción al tamaño del infractor, para que cumplir no sea opcional.
La ventana para PYMEs
Hay un respiro para las empresas más pequeñas. Durante los primeros 12 meses de vigencia (entre diciembre de 2026 y diciembre de 2027) las PYMEs pueden recibir una amonestación escrita en lugar de una multa por sus primeras infracciones.
Es importante leerlo bien: es una ventana para corregir, no para ignorar la ley. La empresa que aprovecha ese año para ordenarse llega tranquila; la que lo deja pasar empieza el 2027 ya expuesta a sanción.
¿Quién aplica las multas?
La Ley 21.719 crea la Agencia de Protección de Datos Personales, un organismo nuevo con facultades para fiscalizar a las empresas y aplicar sanciones. Antes, la protección de datos dependía de que la persona afectada fuera a tribunales; ahora existe un fiscalizador especializado. Ese es el cambio de fondo: la ley dejó de ser una declaración de buenas intenciones y pasó a tener quién la haga cumplir.
Cumplir cuesta mucho menos que una multa
Puesto en frío: ordenar el tratamiento de datos de tu empresa (políticas, consentimientos, contratos con proveedores, un protocolo de brechas) cuesta una fracción de lo que cuesta una sola sanción. No es solo evitar la multa: es poder operar tranquilo a partir del 1 de diciembre de 2026.
Si quieres entender el panorama completo de la ley (a quién aplica, qué exige y cómo prepararte), parte por nuestra guía completa de la Ley 21.719.
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¿Cuál es la multa máxima de la Ley 21.719?
Hasta 20.000 UTM, cerca de 1.400 millones de pesos. En caso de reincidencia, la sanción puede llegar hasta el 4% de los ingresos anuales de la empresa.
¿Desde cuándo se pueden aplicar las multas?
Desde el 1 de diciembre de 2026, cuando la Ley 21.719 entra en plena vigencia y la Agencia de Protección de Datos Personales puede fiscalizar y sancionar.
¿Las PYMEs pueden recibir una multa de inmediato?
En los primeros 12 meses (diciembre de 2026 a diciembre de 2027) las PYMEs pueden recibir una amonestación escrita en vez de multa por primeras infracciones. Es una ventana para corregir, no para ignorar la ley.
¿Quién aplica las multas de la Ley 21.719?
La Agencia de Protección de Datos Personales, un organismo nuevo con facultades para fiscalizar a las empresas y aplicar sanciones.
¿Cómo puedo evitar una multa si todavía no cumplo?
Lo más sensato es partir ahora con un diagnóstico que identifique tus brechas y ordenar el tratamiento de datos antes del 1 de diciembre de 2026. Cumplir cuesta una fracción de lo que cuesta una sola sanción.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal formal. Los montos de las multas están expresados en UTM, cuyo valor se actualiza mensualmente, y dependen del texto vigente de la Ley 21.719 y de los criterios de la Agencia de Protección de Datos Personales. Para evaluar tu caso particular, agenda una consulta con el estudio.